Becas de Formación en el Ayuntamiento de Canet lo Roig

Por la presente se hace pública la convocatoria de la Bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación, aprobadas por resolución de Alcaldía, de fecha 28 de marzo de 2013, que a continuación se transcriben:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE FORMACIÓN A REALIZAR EN EL AYUNTAMIENTO DE CANET LO ROIG DURANTE EL EJERCICIO 2013 COFINANACIADAS POR LA DIPUTACION DE CASTELLÓN.

BASE PRIMERA. OBJETO Y NUMERO DE BECAS.
El objeto principal de la presente convocatoria es la concesión de dos becas de formación en prácticas a realizar en el Ayuntamiento de Canet lo Roig durante los meses de julio, agosto de 2013.
En este sentido, y con el fin de beneficiar a los jóvenes desempleados del municipio, el Ayuntamiento de Canet lo Roig se ha adherido a la convocatoria de la concesión de subvenciones a ayuntamientos para la concesión de becas de formación publicadas en el BOP núm. 30 de 9 de marzo de 2013.
La concesión de las becas queda supeditada al perfil de los solicitantes de esta convocatoria.
Dadas las necesidades a cubrir en el Ayuntamiento de Canet lo Roig, las becas formativas en prácticas se destinarán a la dinamización turística y a la adecuación de las plataformas informáticas.

BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS.
Cada beca está dotada con un importe de 500 € brutos mensuales a abonar en periodos vencidos. Sobre dicho importe habrá que practicarse, en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.
Dicho importe será cofinanciado por la Diputación de Castellón en un 80% del importe básico bruto mensual.
En aquellos supuestos que implique un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.
El periodo de disfrute de la beca será de 2 meses y podrá abarcar los meses de julio, agosto y septiembre.
La dedicación de los destinatarios de las becas será de 20 horas semanales, que se realizarán siguiendo las instrucciones del tutor.

BASE TERCERA. REQUISITOS
Para poder participar en el presente convocatoria es necesario que los/as aspirantes reúnan los requisitos que se detallan. Todos y cada uno de los siguientes requisitos deberán reunirse por los/as aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes.
1. Poseer vecindad administrativa en este municipio con anterioridad a la fecha de publicación de la aprobación por la Diputación de Castellón del programa formativo(BOP 30 del 9/03/2013)
2. Tener 18 años cumplidos.
3.Tener los estudios de Filología Inglesa para una de las becas e Ingeniería Informática para la otra.
4. No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
5. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE QUARTA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS.
El plazo de presentación de las instancias y la documentación a valorar será desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, www.canetloroig.org hasta el día 10 de abril a las 14 horas.
Las solicitudes, presentadas en el modelo oficial de solicitud que se incluye como anexo (Modelo I. Inscripción) y que consta en la página web municipal, se presentarán en el registro de este ayuntamiento. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la base tercera y los méritos que se alegan.
Para acreditar requisitos y méritos, los aspirantes habrán de entregar necesariamente junto con la solicitud la siguiente documentación:
– Fotocopia compulsada del D.N.I o documentación acreditativa equivalente.
– Volante de empadronamiento acreditativo de la residencia en el municipio.
– Matricula o documentación acreditativa de estar matriculado y cursando alguna de las enseñanzas oficiales requeridas en la base tercera de estas mismas bases.
– Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que tengan relación directa con las becas.

BASE QUINTA. MERITOS.
Las condiciones de mérito que a continuación se detallan, evaluables por la comisión calificadora a que hace referencia la base sexta, deberán presentarse debidamente justificadas, mediante documentación original o fotocopia compulsada, o bien simples fotocopias sin compulsar. En este caso deberán de aportarse los documentos originales para su compulsa en el momento en que se comunique la adjudicación de las becas, en caso contrario decaerá su derecho.
– Certificado del expediente académico en el que conste la calificación de las asignaturas de cada curso y las fechas.
– Otros méritos que tengan relación directa con las becas y avalen la capacidad y aptitud del aspirante.

BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión Calificadora integrada por:
Presidenta: Dña. Mª Angeles Pallarés Cifre. Alcaldesa-Presidenta Ayuntamiento de Canet lo Roig.
Secretario: D. Julio Román Ramirez. Secretario-Interventor
Vocales: Dña. Silvana Jaime Garcés. Concejal de Urbanismo
Dña. Mª José Puchal Ronchera. Agente de Empleo y Desarrollo Local

La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.
La selección se llevará a cabo mediante concurso que consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados con arreglo al siguiente baremo:
-1º.- Expediente académico: hasta 3 puntos.
-2º.- Estudios y méritos relacionados con la materia objeto de la convocatoria: hasta 2 puntos.
Se deberá de obtener puntuación en al menos alguno de los apartados anteriormente establecidos.
Finalizado el estudio de los méritos aportados la comisión calificadora formulará propuesta de adjudicación de cada una de las becas, para que la dictamine y apruebe, en su caso, por Resolución de Alcaldía y la relación de solicitantes que no resulten adjudicatarios priorizando por orden de puntuación a fin de cubrir la vacante, caso de que así se produjera durante el periodo restante de duración de la beca.
La comisión puede declarar desierta la cobertura de la becas correspondiente, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma.
La entidad local nombrará un tutor que realizará el seguimiento de la actividad de formación del personal becario.

BASE SEPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BECARIO.
1.- La beca es incompatible con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular.
2.- La participación del becario en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.
3.- Al personal becario, como preceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4.- Son obligaciones de los becarios:
• Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor.
• Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor.
• Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.
• Elaborar una memoria de las actividades que deberá ser aprobada por el tutor.
• El tutor/a ordenará las actividades de formación del personal becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades. La dedicación del destinatario de la beca será de 20 horas semanales.
5.- El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.
6.-. Ante las renuncias o bajas, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.

BASE OCTAVA. INCIDENCIAS.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

INSCRIPCION BECA FORMACION_0

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